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¿Cuál es la diferencia entre estar consciente o no de la violencia a la que somos sometidas las mujeres?. Por lo general, las mujeres no somos conscientes de estar sometidas a la violencia, debido a que muchas veces la tenemos “normalizada”, es decir, estar sometida a abusos, humillación, y control sobre nuestras vidas por parte de parejas, forma parte del código de relaciones, se cree que esta forma de relación es “normal” y que también lo es que exista una jerarquía entre sexos, en la que la mujer queda subordinada al hombre.  De ahí que sea tan importante definir los tipos de violencia hacia las mujeres, ya que ese conocimiento es un medio  para prevenirla.

México es parte de múltiples acuerdos internacionales que tienen como objetivo combatir y erradicar  la violencia hacia las mujeres, estos tratados internacionales son el resultado de las amplias movilizaciones y demandas  expuestas por el movimiento feminista a lo largo de la década de los 60, 70 y 80’s, donde se denuncio el orden patriarcal establecido como generador de condiciones de desigualdad y sometimiento para las mujeres. Entendemos por patriarcado al orden social basado en la valoración de lo masculino sobre lo femenino que genera desigualdad y discriminación hacia las mujeres.

No es sino hasta mediados de los 70’s que se comienzan a realizar encuentros internacionales para tratar la problemática planteada por el movimiento feminista, los resolutivos tomados de estos encuentros son un llamado a los gobiernos para la implementación efectiva de mecanismos que permitan la eliminación de las estructuras sociales de discriminación y violencia hacia las mujeres. 

Dos de los acuerdos más importantes que podemos mencionar son la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en ingles) y la  Convención  Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como, Belém Do Pará.

La  CEDAW,  se firma en 1979, como un acuerdo tomando por la ONU, y  se ratifica en 1981, por tan solo 20 países entre ellos México. La CEDAW es un marco de acción legal que obliga a los estados firmantes a combatir todas las formas de discriminación y violencia hacia las mujeres.

La convención Belém do Pará, es suscrita en 1994 y establece que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado”, este acuerdo fue ratificado en 1998 por parte de los miembros de la Organización de Estados Americanos OEA.

Estos acuerdos señalan los compromisos contraídos por el país en materia del combate a la  violencia y la discriminación contra las mujeres, México ha generado instrumentos legales a partir de la firma de estos y otros compromisos internacionales. 

Dentro de estos marcos se encuentra la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, algunas de las definiciones  sobre violencia y  modalidades que encontramos en esta ley son:

La violencia física que es la más  evidente, y se refiere a cualquier acción voluntaria, que provoque o pueda producir daño en el cuerpo de la mujer, bofetadas, pellizcos, empujones, quemaduras, etc. Ante este tipo de violencia es necesario no solo tomar en cuenta la gravedad de la lesión, sino la intencionalidad de agredir y que irá en aumento con el tiempo. Este tipo de violencia es la más fácil de identificar, sin embargo no es la única. Como parte de este tipo de violencia se encuentran aquellas conductas en las que la vida de la mujer puede peligrar: como exponer a la pareja a situaciones peligrosas, obligarla a frecuentar personas o lugares que la ponen en serio riesgo.

Se refiere a violencia psicológica al hablar de cualquier conducta que provoca desvalorización y sufrimiento emocional en la mujer. Amenazas, humillaciones, exigencias de obediencia, intentar convencerla de que ella es la culpable de cualquier problema, los insultos, el controlar cuando puede o no salir de casa, humillaciones en público, descalificación, aislamiento. Esta va encaminada a que ella pierda su autoestima, la seguridad en sí misma, a limitar al máximo su autonomía personal y la iniciativa propia. Son comportamientos y actitudes, no solo palabras, que buscan hacer daño a través del desprecio: “no vales nada”, la humillación: “eres tonta”, la culpabilización: “yo no soy así, tú me obligas con tu actitud”. También se da esta violencia cuando la pareja muestra indiferencia ante las necesidades, opiniones, trabajos o actitudes realizadas por la mujer.

La violencia sexual no solo se refiere a una violación, sino a cualquier imposición de relación sexual contra su voluntad ya sea completa o incompleta, los tocamientos sin el consentimiento de la mujer, el querer en una relación consentida llegar a un grado más allá, del que ella está dispuesta a llegar, los gestos e insinuaciones obscenas. Hay algo importante que señalar al respecto: decir NO, en cualquier caso es un derecho irrenunciable y debe bastar.

En la violencia económica,  se busca que la mujer no tenga acceso al dinero o lo tenga de la forma más limitada y controlada posible, aun cuando en ocasiones ella trabaja, de esta forma es el agresor quien controla el dinero.

Además la ley en México reconoce a la violencia patrimonial a la cual describe como cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

Existe otros tipos de violencia no especificados en la ley en México, pero que sí reconocen países como Argentina y España, como la violencia simbólica y es la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad, como en el caso de los mensajes emitidos por medios de comunicación en los que se presenta una imagen femenina objetividad.

Un séptimo tipo de violencia, que no se encuentra contemplado por la ley en México, se ve cuando el maltratador va alejando cada vez más a la mujer de su familia, amigos y en general de su red de contactos,  a esta se la denomina violencia social, y se expresa en actitudes como el prohibirle que mantenga relación con  sus familiares, esto con la finalidad de aislarla de las personas que puedan apoyarla hasta el punto en que la mujer crea que solo cuenta con su maltratador y que no hay nadie más que pueda ayudarla.

Modalidades de Violencia

Además la ley señala que según las formas en que se manifiesten existen modalidades que son:

Violencia  familiar  a la que es ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

La violencia institucional es aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.

Se define  como violencia laboral y docente, la que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. En este tipo de violencia se discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.

Violencia comunitaria, son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Violencia Feminicida, es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

En Argentina también encontramos otras dos modalidades de violencia contempladas en la ley. La violencia contra la libertad reproductiva como aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; violencia obstétrica es la  que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley.

La violencia mediática se define como la  publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

Existen muchas formas de tipificación de la violencia hacia las mujeres  y es muy importante conocerlas, ya el cono-cimiento es una importante herramienta de prevención.

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