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Una mañana, como a las doce del día sale de su oficina el Señor Guzmán; se dirige a la cafetería  a comprar un capuchino y un sándwich para su almuerzo; saca el celular para ver la hora, e inmediatamente un par de sujetos lo detienen, le piden que les entregue su cartera y objetos valiosos,  el al negarse lo asesinan con una puñalada. A esa misma hora, en el otro extremo de la ciudad, se le ve a  Emma salir de su trabajo; su patrón le pidió  que  llevara unos documentos a la otra sucursal, un hombre que la observaba desde hace días y continuamente la “piropeaba” con frases como “hola chiquita” y “¿A dónde vas tan solita?” la sujeta del brazo, la arrincona, la viola y después la mata. 

Sabes cuál es la diferencia entre estos dos actos violentos; uno de ellos fue motivado por un asalto, el otro por el simple hecho de que la víctima es  mujer, lo cual implica que se le puede dañar libremente sin consecuencia alguna, desde una perspectiva patriarcal.

Las relaciones de poder históricamente desiguales entre el sexo masculino y femenino se han caracterizado por ejercer violencia hacia las mujeres. En donde  actualmente el patriarcado y el sistema capitalista hacen la mancuerna perfecta para la explotación y opresión de la mujer, por consecuencia el  feminicidio es el acto más  violento dentro de  la pirámide de discriminación;  definido por Russell y Radford es un  crimen de odio,  un  conjunto de formas de subordinación y maltrato  que  concluye en asesinatos o suicidios de mujeres.

En México, el término ha sido trabajado por la Doctora Julia Monárrez Fragoso, quien retomando el marco teórico propuesto por de Diana Russell afirma que el feminicidio es el resultado de la relación inequitativa entre los géneros; la estructura de poder y el control que tienen los hombres sobre las niñas y mujeres que les permite disponer sobre sus vidas y sus cuerpos, decidiendo ellos el momento de la muerte; los motivos a los que se recurre para justificar el asesinato; los actos violentos que se ejercen en el cuerpo de la víctima; la relación de parentesco entre la víctima y el victimario; los cambios estructurales que se dan en la sociedad; la falta de investigación y procuración de justicia por parte de los aparatos designados; lo que implica necesariamente la responsabilidad y/o complicidad del Estado.

Esta autora también aporta una tipología de feminicidios que aclara que el hecho de que el asesino de la mujer tenga una relación con la victima, ya sea familiar o de convivencia  no  excluye de la categoría de feminicidio, sino lo clasifica como feminicidio íntimo, tipo de feminicidio que incluyen los asesinatos a mujeres a causa de celos, presunta o consumada infidelidad, conflictos familiares o dar por terminada una relación, en esta categoría se incluyen los asesinatos de mujeres por hombres que podrían ser sus conyugues, padres, padrastros o hijos de las víctimas. De esta manera se rompe con la definición de “crímenes pasionales” en los cuales se esconde el uso intencional de la fuerza por parte de hombres agravado por su relación íntima con la víctima.

 El feminicidio  por ocupaciones estigmatizadas, incluye los casos en los que se asesinan mujeres debido a que trabajan en una actividad “desautorizada” como por ejemplo, meseras de bares,  bailarinas en centros nocturnos, sexoservidoras, etc., pues se les define como “mujeres malas” que pueden ser asesinadas.

 El feminicidio sexual sistémico se refiere a los asesinatos de mujeres con características de crímenes sexuales, donde la víctima se convierte en objeto sexual para el victimario. La disposición del cuerpo de las mujeres es una forma de sexualizar y erotizar este tipo de crímenes. Se caracteriza por el secuestro, la tortura, la violación, la mutilación y finalmente el asesinato de la víctima, lo cual, unidos conforma un sistema. En dicho sistema se muestra claramente el desprecio por la vida y por ende los cuerpos de las mujeres y niñas, lo cual se ve evidenciado en la forma en la que los cuerpos son arrojados a la intemperie, en lotes baldíos, campos, llanos, casas abandonadas, tiraderos de basura o simplemente en la vía pública. Por medio de estos actos crueles se fortalece el sistema inequitativo de poder fundamentado en la misoginia patriarcal, reforzado por el Estado a través de la impunidad al no sancionar a los responsables, no castigar a los culpables y no impartir justica.

María Marcela Lagarde y de los Ríos (Ciudad de México, 1948),  académica, antropóloga e investigadora mexicana, representante del feminismo latinoamericano, autora de numerosos artículos y libros sobre estudios de género, feminismo, desarrollo humano y democracia, poder y autonomía de las mujeres, etc.,  define el feminicidio como: “el conjunto de hechos violentos, misóginos contra las mujeres que implican la violación de sus derechos humanos, atentan contra su seguridad y ponen en riesgo su vida; culmina en la muerte violenta de algunas mujeres… conlleva impunidad antes y después del hecho violento”.

Entre los argumentos más importantes  de esta investigadora, se considera esta situación como un crimen de Estado que se produce tanto en condiciones de guerra como de paz; reflejando la inexistencia de  derecho,  donde se reproduce la violencia sin límite y los asesinatos sin castigo favoreciendo el despotismo.

Por ello, se  le exige al estado la atención adecuada a estos actos,  que deje de justificarse y declarando que estas expresiones de alarma son  “hechos aislados” y consecuencia de una “mala ciudadanía”; es hora de reconocer el mal manejo de sus políticas. Exigimos justicia para todas aquellas  mujeres que han sido víctimas de su  sistema de terror.

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