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Una mañana, como a las doce del día sale de su trabajo el Señor Guzmán; se dirige al puesto de comida para su almuerzo; saca el celular para ver la hora, e inmediatamente un par de sujetos lo detienen, le piden que les entregue su cartera y objetos valiosos,  el al negarse lo asesinan con una puñalada. A esa misma hora, en el otro extremo de la ciudad, se le ve a Emma salir de su trabajo; su patrón le pidió  que  llevara unos documentos a la otra sucursal, un hombre que la observaba desde hace días y continuamente la “piropeaba” con frases como “hola chiquita” y “¿A dónde vas tan solita?” la sujeta del brazo, la arrincona, la viola y después la mata. 

¿Sabes cuál es la diferencia entre estos dos actos violentos? uno de ellos fue motivado por un asalto, el otro por el simple hecho de que la víctima es  mujer, lo cual implica que se le puede dañar libremente sin consecuencia alguna, desde una perspectiva patriarcal y por lo tanto se le considera feminicidio.

Esto podría parecer un trabalenguas si nosotras y nosotros no analizamos los conceptos y lo que estos quieren decirnos. ¿Qué es patriarcado? – el patriarcado explicado de manera sencilla, es un sistema de relaciones sociales sexo-políticas de opresión instaurado por los varones en la historia quienes como grupo social –ojo- oprimen a las mujeres de manera individual y colectiva y se apropian de la fuerza reproductiva, de sus cuerpos, de sus productos, de su historia, ya sea con medios pacíficos o mediante el uso de la violencia. 

El término feminicidio, por su parte, define a las muertes violentas de mujeres que se ubican en el extremo de un continuum de violencia, que incluyen muchas  más formas que las que se dan en el ámbito privado. Surge como expresión para evidenciar que una buena parte  de los asesinatos de mujeres por parte de sus maridos, novios, padres, conocidos y también los  cometidos por desconocidos, tienen por eje en común la misoginia (el odio a las mujeres).

Estos crímenes constituyen, “la forma más extrema de terrorismo sexista, motivada por odio, desprecio, placer o sentimiento de propiedad sobre las mujeres”. Feminicidio entonces, es un concepto que surge con una intención política: poner en evidencia el origen sexista y misógino de estos crímenes que permanece oculto cuando se hace referencia a ellos a través de palabras neutras como homicidio  o asesinato. 1

Este concepto también se engloba un factor determinante: la responsabilidad estatal al favorecer la impunidad de  los asesinatos de las mujeres,  la mayoría de los casos de asesinatos de mujeres quedan sin castigo para el culpable.

De acuerdo con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), en México, en los últimos 10 años el número de feminicidios se ha incrementado en 400% y  el mayor volumen de esos asesinatos se concentra en estados como Baja California, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Michoacán, San Luis Potosí, Aguascalientes, Jalisco, Puebla, Chiapas y Veracruz.

La tipificación del delito de feminicidio obedece a la obligación de los Estados de adecuar sus legislaciones a los instrumentos internacionales pero también al incremento del número de muertes de mujeres y la crueldad con que la que se producen, a la ausencia de tipos penales especiales para describir adecuadamente el asesinato de mujeres basado en razones de odio, desprecio, y relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres, así como a los altos índices de impunidad.2

En México  se encuentra tipificado el delito de feminicidio dentro del código Penal federal se puede leer:

Capítulo V. Feminicidio. Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Y también se declara que los servidores públicos que favorezcan la impunidad de estos crímenes, serán castigados:

Capítulo V. Feminicidio. Artículo 325
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.2

Sin embargo, en la ley de  nuestro Estado,  sigue existiendo claras  normas patriarcales, en donde se disminuye la pena al homicida:

Art. 280 se impondrán de 3 días a 5 años de prisión a quien sorprendiendo a su conyugue en el acto carnal o en otro próximo anterior o posterior a su consumación, prive de la vida o lesione a cualquiera de los culpables, o a ambos, excepto cuando el autor del delito haya contribuido a la corrupción de su conyugue. En este año se impondrá al homicida de cinco a diez años de prisión.3

En México 2 de cada 3 mujeres han sufrido violencia de género. Entre 2006 y 2012 los feminicidios  aumentaron 40 por ciento. Según un informe presentado por la ONU Mujeres se declara que en México, durante el periodo de 1985 al 2013 se registraron 44 mil 646 mujeres asesinadas y solo durante el  2013, 2 mil 502 mujeres fueron asesinadas, lo que representa que en promedio fueron asesinadas 7 mujeres por día. Según una encuesta realizada por el INEGI en 2011 rebela que 63 de cada 100 mujeres, a partir de los 15 años ha sufrido cierto tipo de violencia (simbólica, física o sexual) en algún momento de su vida, y 40  de ellas aún se encuentran en una dinámica en las que son violentadas.

Por otro lado hay varios aspectos a analizar con respeto a como son asesinadas las mujeres en México. Mientras el patrón por edad de los homicidios masculinos sigue una pauta conocida internacionalmente, con una concentración en las edades jóvenes, en el caso de las mujeres tenemos un fenómeno más complejo donde se conjuntan infanticidio, asesinato de mujeres jóvenes–cuando muchas de ellas se están convirtiendo en madres–y de ancianas. La situación diferencial se refleja también en la distribución por estado civil: hay una concentración mayor de homicidios de mujeres entre divorciadas y viudas.

También es de destacar que las formas en que son asesinadas las mujeres son distintas a como son asesinados los varones: en los primeros, dos de cada tres casos se tratan de agresiones con armas de fuego, entre las mujeres este porcentaje es menor. En las mujeres es más frecuente el uso de medios más brutales para asesinarlas: ahorcamiento, estrangulamiento, sofocación y ahogamiento e inmersión en 18 % de los casos, objetos cortantes 14.2%, objetos romo o sin filo 1.4%. La proporción de mujeres envenenadas o quemadas triplica a la de los varones y cabe mencionar que casi el 17% del total de los casos no hay información de cómo fue asesinada.

En Michoacán las cifras no son más alentadoras, se encuentra en el lugar número 11 a nivel nacional en cuanto a feminicidios,  según cifras de la PGJE  en Michoacán del 2006 al 2013 se registraron 719 casos de mujeres asesinadas, de los cuales solo 7 tuvieron una línea de investigación por feminicidios.4

Durante el 2014, la AC “Humanas sin violencia”, solicitó la Alerta de Género para Michoacán ante el gobernador interino Salvador Jara quien afirmo en repetidas ocasiones que los asesinatos de mujeres en el Estado eran solo casos aislados y que sugería no hacer  ruido al respecto porque ello podría causar “psicosis” en la población.

La Alerta de Violencia de Género (AVG) es un instrumento jurídico que tiene como finalidad realizar acciones gubernamentales de emergencia encaminadas a erradicar la violencia feminicida. Sin  embargo el – cómo –  de la alerta aun no queda muy claro.

Por lo cual es necesario exigir que ya sea en la alerta de género o fuera de ella, se implementen los mecanismos necesarios para castigar a los culpables de los asesinatos de mujeres en Michoacán, que se castigue a los autores materiales e intelectuales de los feminicidios, que también se le castigue a quien ejerza  cualquier tipo de violencia hacia las mujeres y  se castigue a los funcionarios que han sido omisos ante los casos de violencia hacia las mujeres o feminicidios y que por lo tanto promueven un clima de impunidad volviendo los feminicidios un crimen de Estado. Así como también que se procure un ambiente social de respeto hacia los derechos de las mujeres en el que podamos vivir seguras y libres de toda violencia.

ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES

  • Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.
  • 19 de diciembre del 2014 se solicita formalmente ante la Secretaría Ejecutiva que se iniciará el proceso para declarar la Alerta de Violencia de Género en Michoacán
  • 22 de diciembre del 2014 contesta la Secretaría Ejecutiva que era admitida dicha solicitud
  • 24 de diciembre de 2014 se publica la convocatoria para conformar el equipo de investigación de la academia a nivel estatal y nacional
  • 6 de enero de 2015 la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) notifica mediante oficios a la Secretaría Ejecutiva la admisibilidad de la solicitud que presentamos
  • 3 de febrero de 2015 un investigador renuncia al equipo de trabajo
  • 7 de abril de 2015 hacen entrega del Informe de Trabajo conformado para Atender la Solicitud de Alerta de Género contra las Mujeres en el estado de Michoacán
  • 24 de abril de 2015 informó el Gobernador del estado a la CONAVIM que aceptaba las conclusiones y propuestas contenidas en el informe del grupo de trabajo y con ello se solicitaría al Gobierno en un plazo de seis meses la información necesaria para implementar las propuestas contenidas en el informe de trabajo

AVG a nivel nacional

  • Cabe destacar que hasta este momento hay 13 estados donde se han solicitado a la Secretaría de Gobernación (Segob) declarar AVGM, según lo señala la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim).
  • De estos en  Nuevo León,  Estado de México, Sonara y Jalisco se tiene que los solicitantes fueron autoridades locales, mientras que  los estados donde  este instrumento se han solicitado por organizaciones civiles, han sido Baja California, Guanajuato, Veracruz, Puebla, Querétaro, Michoacán y Colima, finalmente en los casos de Morelos y San Luis Potosí fue la Comisión Estatal de Derechos humanos de estas entidades las solicitantes.

1 Russell Diana y Radford Jill, Femicide, 1998, http://www.dianarussell.com/ femicide.html

2 La regulación del delito de Feminicidio/ femicidio en América latina y el caribe. Ana Isabel Garita Vílchez

3 La tipificación del feminicidio en México. Elena Laporta / Diseño: Francisco Gatica Feminicidio.net – 13/04/2012 – See more at: http://www.feminicidio.net/articulo/la-tipificaci%C3%B3n-del feminicidio-en-m%C3%A9xico#sthash.tm7hAyNZ.dpuf

4Feminicidio en México. Aproximación, tendencias y cambios, 1985-2009.Primera Edición, 2011. ONU Mujeres, Instituto Nacional de las Mujeres, LXI Legislatura, cámara de diputados

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