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Entendemos al acoso sexual como todo comportamiento sexual ofensivo y no deseado, impuesto valiéndose de una situación de superioridad laboral, docente o similar que genera un entorno hostil y humillante repercutiendo negativamente en sus condiciones de vida y estabilidad psíquica del ser humano que lo padezca.

A su vez, podemos subdividir el acoso sexual de acuerdo a la vía por la cual es manifestado: conductas verbales, visuales o físicas. Dentro de las conductas verbales, ya sea a través de la palabra o de la escritura, se encuentran todos aquellos comentarios sexuales intencionados, bromas sexuales referidas al cuerpo, chistes groseros, insinuaciones, amenazas sexuales, llamadas telefónicas mudas o con sonidos sugerentes y mensajes molestos u ofensivos. Respecto a las conductas físicas se consideran violentas aquellas como: una proximidad indeseada, las palmadas y los pellizcos inocentes y los roces casuales con el cuerpo. Mientras que en los comportamientos acosadores visuales, se incluyen las miradas a ciertas partes del cuerpo y la exhibición de gestos sexuales u obscenos.

Todas éstas son exteriorizaciones que por lo general provienen de hombres (aunque no se excluye que mujeres puedan practicarlas) y son utilizadas como artimañas para ejercer poder sobre la víctima, desvistiendo literal y metafóricamente a las mujeres.

El Acoso es una de las manifestaciones del sistema patriarcal capitalista, en el cuál la condición de clase de las mujeres se ve atravesada además por un conjunto de prácticas de discriminación sexual. Es por esto que al analizar el acoso como ejercicio de poder sobre las mujeres, debemos de tener en cuenta que dicha opresión de género se agrava si además incluimos la contradicción de clases sociales.

En el caso del estado de Michoacán, como en el resto del país, el acoso es una práctica constante, y debido a que dentro del código penal de estado de no existe la figura de acoso sexual de manera específica, tampoco se cuenta con las agravantes para tipificar el delito y por ende denunciar todos los casos y es sólo en el caso extremo de violación por penetración vaginal en el que existen sanciones para el (los) agresor (ores).

Además a esto se agrega que no existe ninguna instancia que se dedique a investigar este tipo de delitos y que la pocas denuncias que se hacen, quedan solo como actas administrativas en donde se emiten recomendaciones al acosador. En el caso de presentarse en el espacio de trabajo o estudio de la víctima dependen de las condiciones generales y el marco normativo de cada dependencia e institución, hoy en día existe un enorme vacío en este aspecto, pues se carece de una normalidad en las instituciones educativas, que permita combatir el acoso sexual.

Como es el caso de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en donde, durante el año 2011 se elaboro un diagnóstico con enfoque de género de la situación actual de hombres y mujeres, dio como resultado algunos datos que nos muestran que la universidad no es homogénea y que existen desequilibrios importantes, por ejemplo, las mujeres son mayoritarias en áreas de servicio y cuidado mientras que los hombres lo son en ingenierías y ciencias aplicadas.

Esto no es resultado solamente de las preferencias de las mujeres y los hombres sino que está ligado a las características que socialmente se atribuyen a unos y otras por el solo hecho de ser de uno u otro sexo. Lo mismo pasa en la distribución por sexo de las y los docentes y de las y los trabajadores administrativos. Esto es, las oportunidades no se presentan de manera igual para hombres y mujeres; unos y otras enfrentan distintos obstáculos.

La universidad es una institución que no está exenta de las problemáticas que giran en torno a la predominancia y reproducción de estereotipos de género, debido a que tanto hombres como mujeres estamos inmersos en la dinámica que marcan nuestros roles de género y que es difícil de identificar con claridad pues se reproduce en todos los espacios de manera inconsciente.

De ésta manera a la par de que la universidad es un espacio de formación y educación de mujeres y hombres como agentes sociales de cambio, es también un espacio de reproducción de la violencia al contribuir a la existencia de la violencia simbólica que opera contra las mujeres en otros ámbitos como: los escolares, familiares, sociales, políticos, puesto que si no se incorpora la perspectiva de género, dichas prácticas aparecen como cotidianas e inclusive “normales”.

De ésta manera, el acoso sexual  es una de estas prácticas que en la Universidad se ha naturalizado hasta el punto de hacerse invisible, aunque todas(os) conocemos de primera mano su existencia: cuando profesores(as) ofrecen calificaciones por el intercambio sexual de cualquier índole y grado, amenazas de reprobación, comentarios machistas y sexistas en clase, roces indebidos y miradas lascivas, por mencionar algunos.

Ejemplos e historias de acoso se escuchan por decenas entre los pasillos, como  el caso del acontecimiento aberrante de la Facultad de Ingeniería Civil hace algunos años, grabado y distribuido por redes sociales, en el que un acoso tumultuario violentó a una mujer que había entrado al baño de la facultad, abucheándola y acosada impidiéndole salir del mismo por miedo a la multitud de estudiantes que la veían como un mero objeto sexual.

Es contradictorio entonces que en una universidad en la que sus fines establezca claramente servir al pueblo y estar vinculada con la sociedad, se permita que sigan existiendo este tipo de prácticas que violentan totalmente los valores humanos y que al contrario de ampliar el horizonte de conocimiento de sus estudiantes, generan sujetos que en algún momento de su quehacer profesionista, las replicarán en la sociedad. 

Las consecuencias de este tipo de prácticas son diversas, generan incomodidad dentro de nuestro espacio cotidiano escolar y en sus casos más graves el hostigamiento genera deserción escolar, ya que las implicaciones sociales llegan a ser traumáticas y frustrantes, debido a la impunidad que existe.

Si además le añadimos el factor de que en la UMSNH, al igual que en la legislación estatal, tampoco existe un apartado dentro de la Ley Orgánica que regule y sancione el acoso sexual dentro de las Facultades e Institutos, tendremos un problema grave de omisión por parte de las autoridades universitarias que en vez de reducir los índices de acoso sexual al interior de la universidad lo fomentan y naturalizan, con consecuencias cada vez más graves para quienes han padecido y padecen éste tipo de prácticas.

Es por esto que repudiamos  y denunciamos la impunidad que existe dentro de nuestra universidad, y denunciamos la complicidad que existe entre las autoridades, Directivos y el Rector, que con su silencio muestran ser cómplices del acoso, y les preguntamos: ¿Cumplen acaso con los fines que estipula la Ley al permitir que se den  estos actos aberrantes? ¿Cómo es posible que permitan que no existan en nuestra Ley Orgánica estatutos que sancionen y penalicen este tipo de violencia?.

Finalmente, exigimos que se establezca la figura del acoso sexual en el Marco Jurídico de nuestra universidad, para que existan los mecanismos de penalización correspondientes dentro de la misma, sólo así podremos hablar de que existe una verdadera democracia y participación igualitaria al interior de nuestra universidad que tanto los y las trabajadoras, profesoras y estudiantes conformamos.

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